Notas a tener en cuenta para pillar las vacaciones en mi empresa:
No se pueden coger:
1) La última semana de mes (Regla válida para toda la empresa)
2) La primera semana de mes (regla válida para mi equipo en particular)
3) Cuando alguien ya está de vacaciones
4) No en Junio
5) No en Diciembre
6) No al final de cada “quarter†(trimestre)
Encima se suman los siguientes factores:
A) El año de vacaciones en mi empresa va de 1 de Septiembre a 31 de Agosto (quiere decir que estoy por acabar mi año de vacaciones)
B) Me quedan 15 días de vacaciones aún por disfrutar
C) Sólo puedo llevarme 5 días de este año al año que viene (siempre año de vacaciones)
D) Tiene que mediar una autorización de Recursos Humanos y previa provisión de una “business reason†sólida y de peso.
Entonces, cuándo me puedo pillar entonces las vacaciones?
Esta mañana me he pasado toda la mañana “intercambiando†email con mi supervisora para lograr que me aprobaran 10 días de vacaciones… y todo lo anterior es lo ‘único que pude sacar en claro…
El año que viene (ósea, desde el1 de Septiembre) será otra historia… veremos a ver cómo me lo monto para entonces…
Joer, y yo pensando que las vacaciones eran un derecho de todo trabajador… que lastima que tengas que pelear por ellas de esta manera…